Asesoría y servicios ambientales
Asesoramos a nuestros clientes para que cumplan lo que establece en la NOM 087 SEMARNAT SSA1 2002, en la que nos indica que la gestión y tratamiento de los RPBI debe ser de la siguiente manera:
- Los establecimientos generadores deberán destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológicos e infecciosos, así mismo deberán ubicar los contenedores en un lugar apropiado dentro de sus instalaciones, de tal manera que no obstruyan las vías de acceso.
- Los residuos peligrosos biológicos e infecciosos envasados tendrán que ser almacenados en contenedores metálicos o de plástico con tapa y deberán ser señalados con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOS INFECCIOSOS.
- El periodo de almacenamiento está sujeto al tipo de establecimiento:
- Nivel I Máximo 30 días
- Nivel II Máximo 15 días
- Nivel III Máximo 7 días
- Todos los residuos patológicos humanos y de animales que no se encuentren en formol, deberán mantenerse en almacenes temporales con sistema de refrigeración o refrigeradores a una temperatura no mayor a 4 grados Celsius
- El área de almacenamiento temporal de los residuos peligroso biológicos e infecciosos, tiene que estar separado de toda área de pacientes, comedores, cocinas, sitios de reunión, oficinas, sanitarios, talleres, lavanderías, almacenes de medicamentos o cualquier otro tipo de área que pueda exponer a terceros.
- Así mismo el área donde se encuentre el almacenamiento tiene que ser de fácil acceso y traslado para su recolección, tendrá que estar techada y sin alguna complicación, como riesgo de inundación o que tenga algún contacto con animales, será señalado con los letreros que establece la norma, y solo se permitirá el acceso al personal responsable de estas actividades.
- Aquellos establecimientos que no cuenten con un área de almacenamiento para los residuos peligrosos biológicos e infecciosos, podrán utilizar contenedores de plástico o metálicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta norma.